El derecho de asilo en Alemania (o lo que queda de él)

   
 
 

Regina Götz, abogada

Artículo 16 de la Constitución Alemana:” todo perseguido político goza de derecho de asilo en Alemania”

Inadvertidamente para la opinión pública y los medios de comunicación, la situación de los peticionarios de asilo en Alemania refleja la tendencia en todo el continente a echar el candado a la fortaleza europea. En la última década la maquinara legal para filtrar a los extranjeros “aceptables” de los “no convenientes” o “deseables” se ha refinado al máximo.

El Tribunal Constitucional considera a una persona “perseguido político” cuando está amenazada su integridad física (o corre peligro de muerte) si regresa a su país o se teme que no podrá ejercer, con las debidas garantías, sus derechos individuales en el país de origen.

En la práctica, el derecho de asilo viene restringiéndose en Alemania desde hace años, al mismo tiempo que se intenta hacer la vida cada vez más difícil a los/as refugiados/as que se encuentran en el país. Las condiciones de vida de las personas que están a la espera de una decisión sobre su solicitud de asilo se han ido endureciendo sistemáticamente. El objetivo declarado de estos cambios es disuadir a quienes pretendan presentar petición de asilo.

La modificación más significativa entró en vigor el primero de julio de 1993. La reforma legal (un compromiso gobierno-oposición) supuso una devaluación muy importante del derecho de asilo.

Aquel año se elevó a la categoría de ley el concepto “países de origen seguros”, un término que descarta de partida que haya persecución política en los estados así catalogados. En la práctica, cualquier ciudadano/a de uno de esos países que presenta una solicitud de asilo se rechaza de salida (“manifiestamente injustificada”, en terminología legal). “Países de origen seguros” serían, por ejemplo, Rumania, Ghana o Bulgaria. Al mismo tiempo se introdujo el término “tercer país seguro”, es decir, personas que lleguen a la República Federal de Alemania a través de un denominado “tercer país seguro” (de tránsito) no pueden acogerse en la RFA al derecho de asilo, sino que deben presentar la solicitud en ese “tercer país seguro”. Y como Alemania está rodeada de “terceros países seguros”, ello significa que las personas que hayan entrado vía terrestre a la RFA ya no pueden solicitar asilo acá. Y para atar todos los cabos, la ley de 1993 regula los trámites a seguir en los aeropuertos (el denominado “procedimiento en terminales de aeropuerto”). En este sentido la legislación dice que las personas que soliciten asilo al bajarse del avión no podrán abandonar el aeropuerto hasta que las autoridades decidan si pueden entrar en territorio de la RFA.

El endurecimiento de la legislación alemana no fue excepcional en Europa. La coordinación comunitaria permite hoy presentar solicitud de asilo sólo en un país de la UE. Y para que sea efectiva la medida existe un intenso intercambio de información entre los diferentes estados.

Respecto a las condiciones de vida de los peticionarios de asilo habría que resumir diciendo que han ido empeorando progresivamente. Una de las medidas introducidas es un mecanismo de redistribución geográfica que obliga al peticionario a vivir en el lugar donde las autoridades digan, y no donde presentó la solicitud. En este mismo aspecto se restringe la libertad de movimientos del refugiado obligándole a pedir permiso a las autoridades de extranjería cada vez que quiera salir de la ciudad (o distrito) que se le ha asignado como residencia (Residenzpflicht). Estos permisos se conceden en casos excepcionales, por ejemplo, para visitas a abogados. Quien abandone el lugar de residencia asignado sin permiso, se arriesga a ser sancionado/a (y si es reincidente la pena podría llegar a ser de prisión)

Las personas con el trámite de reconocimiento en marcha sólo pueden trabajar si reciben el correspondiente permiso de trabajo de la oficina de empleo (Arbeitsamt). Y solo recibirán el permiso si, después de cuatro semanas de oferta pública en la Oficina de empleo, nadie se presenta para el puesto de trabajo que el o la solicitante de asilo pretende cubrir (prioridad para recibir el empleo la tienen los ciudadanos alemanes, seguidos por los residentes con pasaporte de un país de la UE, luego el resto de extranjeros, y en último lugar peticionarios/as de asilo)

Por otra parte, la persona cuya solicitud de asilo aún no han sido resueltas recibe ayuda social; una ayuda cada vez más restringida que consiste en alojamiento, comida (a veces en forma de cupones para comprar solo en determinados supermercados) y 40 euros en metálico al mes. En muchos casos son obligados a vivir en residencias de refugiados.

Nueva ley de extranjería

El pasado primero de enero entró en vigor la nueva ley de extranjería, que encierra también importantes novedades para los/as solicitantes de asilo.

Como mejora podría enumerarse el reconocimiento de la persecución por motivos de género y persecución no estatal, es decir, por grupos o instancias ajenos a las estructuras de un estado. Estas mejoras se relativizan un tanto si se tiene en cuenta que ya antes de la reforma había tribunales que reconocían la persecución por cuestiones de género como razón para conceder asilo. Igualmente se concedía (a veces) el estatuto de asilado si, en el caso concreto, el estado de turno no impedía la actividad de esos grupos. La mejoría es, pues, relativa. El empeoramiento es, por el contrario, notable a la vista de varios cambios introducidos. Hasta el 1° de enero, por ejemplo, un veredicto positivo no se volvía a revisar; a partir de ahora la Oficina Federal de Migración y Refugio revisará a los tres años si todavía se cumplen las razones que aconsejaron en su momento conceder asilo. En caso de que la Agencia Federal de Migración decida que los motivos que aconsejaron otorgar asilo ya no se cumplen, el o la beneficiario/a perderá el estatuto.

Otra modificación a peor es que las actividades políticas en el exilio ya no cuentan y no se pueden alegar como argumento para pedir asilo en otra solicitud a parte. Hasta ahora una persona activa políticamente en el exilio cuya petición de asilo era rechazada, podía presentar una segunda petición si corría el riesgo de ser perseguida en su país en razón de esas actividades en el exilio. La nueva ley dice que esas actividades son irrelevantes si no se han incluido en la primera solicitud de asilo (lo cual es, evidentemente, imposible)

Lo que toda persona que quiera presentar la solicitud de asilo debe tener presente

Es muy importante que la solicitud de asilo se formalice nada más entrar en la RFA. De lo contrario, si se entrega más tarde, puede tener consecuencias negativas, ya que las autoridades parten de la base de que las personas que padecen realmente persecución presentan su solicitud de asilo nada más poner pié en el aeropuerto de entrada en la RFA (lo que, por experiencia, no es nada aconsejable, pues se corre el riesgo de ser repatriado/a en el acto)

Durante el trámite de reconocimiento es conveniente estar siempre localizable para las autoridades, sobre todo cuando se carece de abogado/a. Toda cita a la que no se acuda, todo plazo ignorado, perjudica a la persona que presentó la solicitud. Las cartas oficiales, por cierto vienen siempre en correcto alemán burócrata, y no se considera atenuante de ninguna manera que alguien alegue no entender lo que se le comunica.

Después de presentar la petición de asilo, una semana más tarde tiene lugar una entrevista sobre las razones de esa solicitud. Es fundamental enumerar en esa citación todos los motivos por lo que la persona se vio obligada a huir de su país. En la entrevista se pregunta exhaustivamente sobre la vida en general, las actividades políticas, la persecución sufrida, así como sobre la entrada en Alemania. A menudo se hacen preguntas sobre la situación política del país del solicitante y sobre datos generales del país. Así se pretende saber si el o la peticionario/a está contando la verdad.

Esta entrevista es una dura prueba ya que exige a la persona solicitante desgranar toda su vida, todo el desarrollo relativo a la persecución sufrida, sin caer en contradicciones y sin olvidar absolutamente nada. Cualquier aparente incoherencia en la narración ofrecida, suele ser esgrimida como razón para restar credibilidad a su propósito y denegarle el estatuto de refugiado.
Para personas traumatizadas por haber sufrido tortura esa entrevista es especialmente delicada. A menudo les cuesta contar sus vivencias sin incurrir en contradicciones pues, por regla general, hay aspectos que, inconscientemente, se reprimen o eliminan de la memoria. A ello se añade la dificultad de hablar sobre experiencias tan dolorosas con personas desconocidas, especialmente cuando el interlocutor demuestra animadversión o frialdad.

A menudo es el idioma el principal obstáculo. Aunque en la citación de la Oficina Federal de Migración está presente un/a traductor/a, a menudo no son intérpretes jurados, por lo que la calidad de lo traducido no suele ser buena. Es posible, eso sí, contar con un/a intérprete de confianza (en ningún caso puede ser un familiar) que certifique, al menos, si la traducción es correcta.

Es muy aconsejable recurrir a asesoría legal desde el comienzo, especialmente de cara a la entrevista con la Agencia Federal de Migración. El o la abogado/a tiene derecho a estar presente en la citación; lo que es muy aconsejable.

De la entrevista se confecciona un acta, que será la base del resto del proceso legal. Es muy complicado añadir algo posteriormente ya que hay que explicar muy convincentemente por qué no se mencionó en su momento, durante la entrevista.

Con los datos recabados en esa cita (fundamentalmente), la Oficina Federal de Migración toma su decisión (a veces tarda años, por cierto). Si el veredicto es negativo, hay dos semanas de plazo para presentar recurso ante el Tribunal Administrativo local. El peticionario/a no podrá ser expulsado/a del país hasta que el juez haga público su fallo. A no ser que la solicitud haya sido rechazada como “manifiestamente injustificada”, en cuyo caso la situación se complica mucho. El plazo para recurrir es de solo una semana y el peticionario/a puede ser expulsado antes de que se haya resuelto su recurso, si no se convence al Tribunal Administrativo de que detenga la repatriación. Si todo sale mal, se recibe una notificación donde se da un mes para abandonar el país. Quien ignore el plazo y se vea obligado a vivir sin papeles, debe tener cuidado para no caer en controles de la policía. En caso de ser detenido pasará a un centro de internamiento, donde será recluido hasta ser deportado.

Podríamos terminar diciendo que, a pesar de lo que diga la constitución, las víctimas de persecución política lo tienen muy difícil en Alemania para recibir asilo. Incluso perseguidos políticos que tengan suficiente dinero para contratar un/a abogado/a, con suficiente dinero para reunir y presentar las pruebas de su persecución, que posean suficiente formación y/o experiencia para saber orientarse en el laberinto burocrático de la administración alemana, que tengan amigos y amigas que le apoyen y ayuden a lo largo de todo el trámite, incluso así son mínimas las posibilidades de ser reconocido/a como refugiado/a político/a.


Regina Götz forma parte de un despacho de abogadas especializadas en derecho de extranjería www.anwaeltinnen.de

Traducción: Luis M. Rivas-BerlinSur, abril 2005

Para más información (en alemán/inglés):Oficina federal de Migración y Refugio (bundesamt für Migratiom und Flüchtlinge): www.bmi.bund.de
www.proasyl.de