Regina Götz, abogada
Artículo 16 de la Constitución
Alemana:” todo perseguido político goza de
derecho de asilo en Alemania”
Inadvertidamente para la opinión
pública y los medios de comunicación, la situación
de los peticionarios de asilo en Alemania refleja la tendencia
en todo el continente a echar el candado a la fortaleza
europea. En la última década la maquinara
legal para filtrar a los extranjeros “aceptables”
de los “no convenientes” o “deseables”
se ha refinado al máximo.
El Tribunal Constitucional considera a una
persona “perseguido político” cuando
está amenazada su integridad física (o corre
peligro de muerte) si regresa a su país o se teme
que no podrá ejercer, con las debidas garantías,
sus derechos individuales en el país de origen.
En la práctica, el derecho de asilo
viene restringiéndose en Alemania desde hace años,
al mismo tiempo que se intenta hacer la vida cada vez más
difícil a los/as refugiados/as que se encuentran
en el país. Las condiciones de vida de las personas
que están a la espera de una decisión sobre
su solicitud de asilo se han ido endureciendo sistemáticamente.
El objetivo declarado de estos cambios es disuadir a quienes
pretendan presentar petición de asilo.
La modificación más significativa
entró en vigor el primero de julio de 1993. La reforma
legal (un compromiso gobierno-oposición) supuso una
devaluación muy importante del derecho de asilo.
Aquel año se elevó a la categoría
de ley el concepto “países
de origen seguros”, un término que descarta
de partida que haya persecución política en
los estados así catalogados. En la práctica,
cualquier ciudadano/a de uno de esos países que presenta
una solicitud de asilo se rechaza de salida (“manifiestamente
injustificada”, en terminología legal).
“Países de origen seguros” serían,
por ejemplo, Rumania, Ghana o Bulgaria. Al mismo tiempo
se introdujo el término “tercer país
seguro”, es decir, personas que lleguen a la República
Federal de Alemania a través de un denominado “tercer
país seguro” (de tránsito) no pueden
acogerse en la RFA al derecho de asilo, sino que deben presentar
la solicitud en ese “tercer país seguro”.
Y como Alemania está rodeada de “terceros países
seguros”, ello significa que las personas que hayan
entrado vía terrestre a la RFA ya no pueden solicitar
asilo acá. Y para atar todos los cabos, la ley de
1993 regula los trámites a seguir en los aeropuertos
(el denominado “procedimiento en terminales de aeropuerto”).
En este sentido la legislación dice que las personas
que soliciten asilo al bajarse del avión no podrán
abandonar el aeropuerto hasta
que las autoridades decidan si pueden entrar en territorio
de la RFA.
El endurecimiento de la legislación
alemana no fue excepcional en Europa. La coordinación
comunitaria permite hoy presentar solicitud de asilo sólo
en un país de la UE. Y
para que sea efectiva la medida existe un intenso intercambio
de información entre los diferentes estados.
Respecto a las condiciones
de vida de los peticionarios de asilo habría
que resumir diciendo que han ido empeorando progresivamente.
Una de las medidas introducidas es un mecanismo de redistribución
geográfica que obliga al peticionario a vivir en
el lugar donde las autoridades digan, y no donde presentó
la solicitud. En este mismo aspecto se restringe la libertad
de movimientos del refugiado obligándole a pedir
permiso a las autoridades de extranjería cada vez
que quiera salir de la ciudad (o distrito) que se le ha
asignado como residencia (Residenzpflicht). Estos permisos
se conceden en casos excepcionales, por ejemplo, para visitas
a abogados. Quien abandone el lugar de residencia asignado
sin permiso, se arriesga a ser sancionado/a (y si es reincidente
la pena podría llegar a ser de prisión)
Las personas con el trámite de reconocimiento
en marcha sólo pueden trabajar si reciben el correspondiente
permiso de trabajo de la oficina
de empleo (Arbeitsamt). Y solo recibirán
el permiso si, después de cuatro semanas de oferta
pública en la Oficina de empleo, nadie se presenta
para el puesto de trabajo que el o la solicitante de asilo
pretende cubrir (prioridad para recibir el empleo la tienen
los ciudadanos alemanes, seguidos por los residentes con
pasaporte de un país de la UE, luego el resto de
extranjeros, y en último lugar peticionarios/as de
asilo)
Por otra parte, la persona cuya solicitud
de asilo aún no han sido resueltas recibe
ayuda social; una ayuda
cada vez más restringida que consiste en alojamiento,
comida (a veces en forma de cupones para comprar solo en
determinados supermercados) y 40 euros en metálico
al mes. En muchos casos son obligados a vivir en residencias
de refugiados.
Nueva ley de extranjería
El pasado primero de enero entró en
vigor la nueva ley de extranjería, que encierra también
importantes novedades para los/as solicitantes de asilo.
Como mejora podría enumerarse el reconocimiento
de la persecución por motivos de género y
persecución no estatal, es decir, por grupos o instancias
ajenos a las estructuras de un estado. Estas mejoras se
relativizan un tanto si se tiene en cuenta que ya antes
de la reforma había tribunales que reconocían
la persecución por cuestiones de género como
razón para conceder asilo. Igualmente se concedía
(a veces) el estatuto de asilado si, en el caso concreto,
el estado de turno no impedía la actividad de esos
grupos. La mejoría es, pues, relativa. El empeoramiento
es, por el contrario, notable a la vista de varios cambios
introducidos. Hasta el 1° de enero, por ejemplo, un
veredicto positivo no se volvía a revisar; a partir
de ahora la Oficina Federal de Migración y Refugio
revisará a los tres años si todavía
se cumplen las razones que aconsejaron en su momento conceder
asilo. En caso de que la Agencia Federal de Migración
decida que los motivos que aconsejaron otorgar asilo ya
no se cumplen, el o la beneficiario/a perderá el
estatuto.
Otra modificación a peor es que las
actividades políticas en el exilio ya no cuentan
y no se pueden alegar como argumento para pedir asilo en
otra solicitud a parte. Hasta ahora una persona activa políticamente
en el exilio cuya petición de asilo era rechazada,
podía presentar una segunda petición si corría
el riesgo de ser perseguida en su país en razón
de esas actividades en el exilio. La nueva ley dice que
esas actividades son irrelevantes si no se han incluido
en la primera solicitud de asilo (lo cual es, evidentemente,
imposible)
Lo que toda persona que quiera presentar
la solicitud de asilo debe tener presente
Es muy importante que la solicitud de asilo
se formalice nada más entrar en la RFA. De lo contrario,
si se entrega más tarde, puede tener consecuencias
negativas, ya que las autoridades parten de la base de que
las personas que padecen realmente persecución presentan
su solicitud de asilo nada más poner pié en
el aeropuerto de entrada en la RFA (lo que, por experiencia,
no es nada aconsejable, pues se corre el riesgo de ser repatriado/a
en el acto)
Durante el trámite de reconocimiento
es conveniente estar siempre localizable para las autoridades,
sobre todo cuando se carece de abogado/a. Toda cita a la
que no se acuda, todo plazo ignorado, perjudica a la persona
que presentó la solicitud. Las cartas oficiales,
por cierto vienen siempre en correcto alemán burócrata,
y no se considera atenuante de ninguna manera que alguien
alegue no entender lo que se le comunica.
Después de presentar la petición
de asilo, una semana más tarde tiene lugar una entrevista
sobre las razones de esa solicitud. Es fundamental enumerar
en esa citación todos los motivos por lo que la persona
se vio obligada a huir de su país. En la entrevista
se pregunta exhaustivamente sobre la vida en general, las
actividades políticas, la persecución sufrida,
así como sobre la entrada en Alemania. A menudo se
hacen preguntas sobre la situación política
del país del solicitante y sobre datos generales
del país. Así se pretende saber si el o la
peticionario/a está contando la verdad.
Esta entrevista es una dura prueba ya que
exige a la persona solicitante desgranar toda su vida, todo
el desarrollo relativo a la persecución sufrida,
sin caer en contradicciones y sin olvidar absolutamente
nada. Cualquier aparente incoherencia en la narración
ofrecida, suele ser esgrimida como razón para restar
credibilidad a su propósito y denegarle el estatuto
de refugiado.
Para personas traumatizadas por haber sufrido tortura esa
entrevista es especialmente delicada. A menudo les cuesta
contar sus vivencias sin incurrir en contradicciones pues,
por regla general, hay aspectos que, inconscientemente,
se reprimen o eliminan de la memoria. A ello se añade
la dificultad de hablar sobre experiencias tan dolorosas
con personas desconocidas, especialmente cuando el interlocutor
demuestra animadversión o frialdad.
A menudo es el idioma el principal obstáculo.
Aunque en la citación de la Oficina Federal de Migración
está presente un/a traductor/a, a menudo no son intérpretes
jurados, por lo que la calidad de lo traducido no suele
ser buena. Es posible, eso sí, contar con un/a intérprete
de confianza (en ningún caso puede ser un familiar)
que certifique, al menos, si la traducción es correcta.
Es muy aconsejable recurrir a asesoría
legal desde el comienzo, especialmente de cara a la entrevista
con la Agencia Federal de Migración. El o la abogado/a
tiene derecho a estar presente en la citación; lo
que es muy aconsejable.
De la entrevista se confecciona un acta, que
será la base del resto del proceso legal. Es muy
complicado añadir algo posteriormente ya que hay
que explicar muy convincentemente por qué no se mencionó
en su momento, durante la entrevista.
Con los datos recabados en esa cita (fundamentalmente),
la Oficina Federal de Migración toma su decisión
(a veces tarda años, por cierto). Si el veredicto
es negativo, hay dos semanas de plazo para presentar recurso
ante el Tribunal Administrativo local. El peticionario/a
no podrá ser expulsado/a del país hasta que
el juez haga público su fallo. A no ser que la solicitud
haya sido rechazada como “manifiestamente injustificada”,
en cuyo caso la situación se complica mucho. El plazo
para recurrir es de solo una semana y el peticionario/a
puede ser expulsado antes de que se haya resuelto su recurso,
si no se convence al Tribunal Administrativo de que detenga
la repatriación. Si todo sale mal, se recibe una
notificación donde se da un mes para abandonar el
país. Quien ignore el plazo y se vea obligado a vivir
sin papeles, debe tener cuidado para no caer en controles
de la policía. En caso de ser detenido pasará
a un centro de internamiento, donde será recluido
hasta ser deportado.
Podríamos terminar diciendo que, a
pesar de lo que diga la constitución, las víctimas
de persecución política lo tienen muy difícil
en Alemania para recibir asilo. Incluso perseguidos políticos
que tengan suficiente dinero para contratar un/a abogado/a,
con suficiente dinero para reunir y presentar las pruebas
de su persecución, que posean suficiente formación
y/o experiencia para saber orientarse en el laberinto burocrático
de la administración alemana, que tengan amigos y
amigas que le apoyen y ayuden a lo largo de todo el trámite,
incluso así son mínimas las posibilidades
de ser reconocido/a como refugiado/a político/a.
Regina Götz forma parte de un despacho de abogadas
especializadas en derecho de extranjería www.anwaeltinnen.de
Traducción: Luis M. Rivas-BerlinSur,
abril 2005
Para más información (en
alemán/inglés):Oficina federal de Migración
y Refugio (bundesamt für Migratiom und Flüchtlinge):
www.bmi.bund.de
www.proasyl.de
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